05 julio, 2010

DEFENSOR DEL PUEBLO: MOLLÓN PROPONE REFORMAS PARA LA SELECCIÓN

La diputada Alejandra Mollón (LyDER) presentó un proyecto en la Legislatura provincial propiciando un nuevo mecanismo de selección del Defensor del Pueblo, ajustándose a un método más “transparente y participativo para la sociedad, de modo similar al que se aspira para la designación de jueces”, según reza el escrito argumentativo.
Vale recordar que hoy por hoy, el acuerdo de la selección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos pasa por la Legislatura, requiriendo el acuerdo de mayoría simple parlamentaria para lograr su designación, sin tener en cuenta aspectos básicos como acreditación de idoneidad para el cargo, la obligatoriedad de no tener filiación partidaria política, y tampoco parentesco de consanguinidad en primer y segundo orden con los diputados y miembros del Poder Ejecutivo, todo lo cual garantice su independencia de gestión.
El mencionado proyecto estipula la modificatoria del Articulo 4º de la ley Nº 5111, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La Defensoría estará a cargo de un Defensor designado por resolución de la Legislatura, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme al siguiente procedimiento: apertura de un registro publico de interesados por un periodo de quince (15) días hábiles, el cual deberá publicarse en el Boletín Oficial, en un diario de amplia circulación en la Provincia y en la página Web de la Honorable Legislatura. Vencido ese plazo se publicará esa nomina y, durante los cinco días hábiles subsiguientes se podrán realizar impugnaciones respecto de los inscriptos y, concluido ese plazo, se reunirán de forma conjunta la comisión de Asuntos Institucionales y Legislación General a fin de evaluar los antecedentes de los inscritos y proceder a la selección de los mismos”.
Asimismo, el proyecto establece también reemplazar el inciso d) del Artículo 6º de la ley Nº 5111 por el siguiente texto: acreditar conducta democrática, idoneidad, solvencia moral y reconocido compromiso con los derechos humanos. Incorporando otros tres incisos en este articulo promoviendo “la mayor independencia de criterio posible respecto de la influencia del poder gubernamental de turno y de los grupos de interés; capacidades básicas en materia de gestión y experiencia de trabajo vinculado a la materia”.-