El pequeño pueblo del ramal jujeño permanece en estado de abandono por parte del gobierno provincial, pese a las denuncias acerca de la alarmante situación sanitaria que allí se vive por la falta de agua potable. La siguiente nota periodistica fue publicada por el diario digital "El Libertario", y grafica de algún modo la situación que vive la gente del lugar, que por cierto, son jujeños. Igual que vos.
Quince familias en El Quemado no tienen agua potable
En la Legislatura pidieron informes sobre qué medidas, proyectos o trámites que se hubiera realizado a fin de dar solución al grave problema que se mantiene desde hace más de diez años.
La diputada Alejandra Mollón (Lyder) presentó un proyecto de pedido de informes en torno a la situación planteada en la localidad de El Quemado, población ubicada a unos 15 kilómetros de la ciudad de San Pedro de Jujuy, donde la inexistencia de agua potable genera un alto riesgo sanitario y el abandono de personas.
Recuerda la legisladora que a fines de la década de los ‘80 y principios de los ‘90, prácticamente se “levantó” el poblado, distribuyéndose sus habitantes en otros lotes del Ingenio La Esperanza, la mayoría ellos en el cercano lote Arrayanal.
“Cuando se diseminó la población, en El Quemado quedaron más de quince familias aproximadamente, con muchos niños, que hasta el día de hoy viven del trabajo en las cortadas de ladrillos ubicadas en el lugar. En aquél entonces se desarmó la escuela y se cerró la bomba de agua que proveía del líquido elemento al pueblo, según lo explicaron los actuales pobladores. Desde entonces, los residentes del lugar padecen la falta de agua corriente. Los pobladores tienen que bañarse y -a veces- acarrear el agua del arroyo El Zanjón, con todos los peligros que ello acarrea”, explica Mollón.
Agrega que desde hace muchos años los vecinos vienen gestionando el agua para El Quemado, pero los esfuerzos son vanos. Dicen los habitantes que desde la empresa Agua de los Andes se argumenta que la escasa población no justificaría tamaña inversión.
“Realmente la situación es muy crítica; y es irrazonable que un pueblo jujeño, sin importar su tamaño ni ubicación, no tenga acceso al agua, que es un elemento vital y un derecho humano fundamental debido a la incidencia que tiene para la vida y la salud de las personas”, sostiene la autora del proyecto.
La Constitución de la provincia, al igual que la Constitución Nacional –dice Mollón en los fundamentos- “consagra un cúmulo de derechos que son inherentes a la persona, hacen relación a su esencia y son independientes de su origen, de su condición social, sexo, raza o religión y son los derechos humanos fundamentales. Estos derechos trascienden la esfera del interés individual para ubicarse dentro de los que tienen carácter universal”.
Añade que en este sentido las Naciones Unidas han reconocido que “el acceso a agua potable segura es uno de los derechos humanos” y que el agua es un bien social y cultural de los pueblos”.
Subraya luego que según un informe de la ONU cada año más de tres millones y medio de personas mueren por enfermedades transmitidas por agua contaminada. La diarrea es la segunda causa más importante de muertes de niños por debajo de los cinco años. Asimismo, resulta indiscutido a nivel científico que existe relación directa entre calidad de vida/salud y el acceso a agua potable segura, por lo que la Organización Mundial de la Salud promueve que los estados garanticen la la universalidad del acceso a fuentes de agua potable segura.
“En el marco del constitucionalismo social que impregnó la reforma de 1994, refiere a este derecho al garantizar la utilización racional de los recursos naturales, la protección de la salud, la seguridad, una información adecuada, veraz y condiciones de trato equitativo y dignos para todos sus habitantes”, destaca la legisladora.
Indica además que el artículo 18 inc. 1 de la Carta Magna Jujeña dispone que la Provincia reconoce a la persona humana su eminente dignidad y todos los órganos del poder público están obligados a respetarla y protegerla”. Especialmente prevé que “el Estado propenderá a que el niño pueda disfrutar de una vida sana, mitigando los efectos de la miseria, la orfandad o su desamparo material o moral”.
Junto a estos preceptos –advierte- reviste primordial relevancia el Derecho a la Salud, que consagra el Art. 22 inc. 1) de la Constitución Provincial: “Todos los habitantes de la provincia gozan del derecho a la salud y a su protección mediante la creación y organización de los sistemas necesarios”, fundamentó Mollón. “Concordante con ello, el Estado tiene la función de promover, proteger, reparar y rehabilitar la salud del pueblo, por lo tanto el régimen de las aguas, para el uso y aprovechamiento en la provincia, tiene como prioridad el uso doméstico o consumo humano y abastecimiento a poblaciones, antes que para fines productivos”.
El pedido de informe requiere al Poder Ejecutivo Provincial que a través del Ministerio de Infraestructura dé cuenta a la Cámara de las causas por las cuales la Localidad de El Quemado, Departamento San Pedro de Jujuy, carece de acceso al agua potable segura en forma continua y qué medidas y/o proyectos y/o trámites hubiera iniciado a fin de dar solución al grave problema que se mantiene desde hace más de diez años.
Fuente: www.ellibertario.com